¿Cómo implantar un plan de igualdad?

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Consultoría Legal | Plan de Igualdad

Pautas y directrices sobre cómo implantar un plan de igualdad.

    Legislación aplicable en la implantación de un plan de igualdad

    La implantación obligatoria de Planes de Igualdad atiende a la siguiente legislación:

    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (actualizada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
    • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
    • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad

    La obligación para las empresas de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad se divide en:

    1. Empresas con una plantilla mínima:
    • Entre 151 y 250 personas trabajadoras: desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado su plan de igualdad.
    • Empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras: a partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado el plan de igualdad.
    • Empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad.
    1. Empresas cuyo convenio colectivo establezca la obligación.
    2. Empresas en las que la Autoridad Laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación del plan.

    Empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras

    A la vista de los plazos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras y no hayan comenzado el procedimiento de negociación y diagnóstico, están en una difícil situación para cumplir con sus obligaciones a fecha del 7 de marzo de 2021.

    Sin embargo, si a fecha 14/01/2021 (entrada en vigor del actual RD 901/2020) la empresa no hubiera superado las 100 personas trabajadoras, ésta tendría un plazo de 15 meses para ejecutar el proyecto, 3 para iniciar el procedimiento negociado y un 1 para el plan de igualdad y su registro (plazos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 901/2020).

    Consultoría ÓPTIMA para la implantación efectiva de Planes de Igualdad

    Fase 1: Comisión negociadora

    Mediante una reunión de lanzamiento, el consultor ÓPTIMA asignado al proyecto:

    • Recabará el compromiso de la dirección de la entidad en la implantación real de un Plan de Igualdad en la organización.
    • Constituirá una Comisión Negociadora: paritaria tanto entre empresa y representantes de los trabajadores como entre mujeres y hombres. Será el máximo órgano negociador y decisorio en este ámbito.
    • Adoptará los acuerdos necesarios.

    Fase 2: Diagnóstico

    El consultor ÓPTIMA, presentará a la Comisión Negociadora los Cuestionarios de Diagnóstico necesarios para:

    • Recoger información y realizar un análisis de la situación de la empresa.
    • Identificar aquellas situaciones que fomentan la discriminación y limitan o menoscaban la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

    El Cuestionario de Diagnóstico analizará los siguientes aspectos cualitativos:

    Paralelamente al diagnóstico cualitativo, la organización recabará información para el Diagnóstico Cuantitativo.

    Tras recibir la información de los cuestionarios de diagnóstico, el consultor ÓPTIMA elaborará el Informe de Diagnóstico que constituirá el documento base del trabajo para realizar el Plan de Igualdad; un análisis desde la perspectiva de género para la formulación de propuestas que se integrarán en el Plan.

    Una vez elaborado el Informe de Diagnóstico, será presentado a la Comisión Negociadora para su revisión y aprobación.

    Fase 3: Elaboración del Plan de Igualdad

    El consultor ÓPTIMA, tras la fase de diagnóstico, elaborará el Plan de Igualdad atendiendo los puntos aprobados en el Informe de Diagnóstico para:

    • Definir los objetivos a alcanzar.
    • Proponer las medidas evaluables y cronología de cumplimiento.
    • Asignar los recursos necesarios para llevar a cabo las medidas propuestas.

    El Plan de Igualdad, será presentado a la Comisión Negociadora para su revisión y aprobación.

    Fase 4: Registro

    Elaborado y aprobado el Plan de Igualdad por la Comisión Negociadora, el consultor ÓPTIMA procederá a:

    • Asesorar en la inscripción del Plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
    • Dar las pautas para comunicar el Plan tanto a nivel interno, a fin de sensibilizar a la plantilla, como de forma externa, para potenciar la imagen de marca.
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