El pasado 12 de junio de 2017 fue publicado en el BOE núm. 139 el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Dentro de las principales novedades, el reglamento recoge nuevos sistemas de protección (como control de humos y agua nebulizada), actualiza el listado de normas aplicables los sistemas de protección y exige a las empresas instaladoras y mantenedoras tener un sistema de gestión de la calidad implantado y certificado, lo cual supondrá una gran mejora en el sector.
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) consta de dos partes:
Parte 1: El reglamento propiamente dicho, cuyas novedades son:
- Adaptación al reglamento de productos de la construcción y exigencia de marcado CEpara productos que cuenten con norma armonizada.
- Exigencia de contratación de personal técnico cualificado.
- Exigencia disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
- Cumplimiento de los requisitos de la norma UNE 157001 para los proyectos.
- Inspecciones reglamentarias para las instalaciones.
Parte 2: Los tres anexos con las disposiciones técnicas:
- Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
Incluye las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
Como novedades, se incorporan nuevos sistemas de protección activa contra incendios:
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
- Sistemas para control de humo y calor.
- Mantas ignifugas.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalización luminiscente.
- Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
Indica el mantenimiento mínimo a realizar a los equipos y sistemas de protección contra incendios.
Se incluye la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento.
Se fija una v
ida útil máxima para algunos dispositivos como detectores, mangueras de BIEs y señales fotoluminiscentes.
ida útil máxima para algunos dispositivos como detectores, mangueras de BIEs y señales fotoluminiscentes.
- Anexo III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendio.
Se establecen los medios humanos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras y su cualificación, tanto para el técnico competente como para el operario cualificado.
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